martes, 29 de marzo de 2011

TALLERES RETROALIMENTACION

1. ¿ QUE ES CÓDIGO DE COMERCIO Y CUALES SON SUS FUNCIONES?


Un Código es la compilación de leyes básicas sobre la materia versada. En el caso del Código de Comercio, es la compilación de las normas mínimas que rigen los Actos de Comercio y demás relaciones de índole mercantil dentro de determinado Estado de Derecho (Nación o Estado).


2.¿ COMO ES EL PROCESO HISTÓRICO DEL CÓDIGO DE COMERCIO?



CAPÍTULO 1: EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL
1. Dº M equivale a Dº del comercio o Dº Comercial.
Origen tér. Latino Merx: mercancía, designa el objeto del tráfico especulativo comercial o mercantil.
Commercium. Fte romana sentido más amplio. Identifica con cualq. Clase de relación o contacto humano. Comercio actual: mercatura, mercatos...(negotiatio).

3.¿ QUE RIGE EL CÓDIGO DE COMERCIO?


El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.


4. ¿ CUAL ES EL OBJETIVO DE CÓDIGO DE COMERCIO?
El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a losactos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

5. ¿ EL CÓDIGO DE COMERCIO FORMA PARTE DEL DERECHO PRIVADO?
Algunas ramas del derecho se encuentran integradas por otras ramas del derecho como es el caso del derecho privado (que principalmente se encuentra conformada por derecho comercial y civil), pùblico (que principalmente se encuentra conformada por derecho procesal, administrativo, con cursal, polìtico, entre otras), social (que se encuentra conformada por derecho familiar y laboral).


6. ¿ ENUMERE LAS PARTES DEL CÓDIGO DE DERECHO?


Real Decreto de 22 de agosto de 1885

7. ¿ DEFINA ACTOS MERCANTILES Y CONTRATOS MERCANTILES?

te comento que los actos mercantiles son aquéllos realizados por quienes en sus actividades cotidanas son considerados comerciantes, o por quienes EVENTUALMENTE realizan actos de comercio
¿Cuáles actos y operaciones son considerados como mercantiles?
El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):

"Son mercantiles para todos los efectos legales:



9. ¿ QUE SON TÍTULOS VALOR?

Articulo 619 c.c. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

10.¿ QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE COMERCIO?normas que regula la relacion del individuo con el estado, en sus diferentes ramas , la cual contiene la relacion del comerciantes , l y las normas que debe cumplir, como las ley de sociedades.sus diferntes aspectos en cuanto a su normativa,etc.
normas que regula la relacion del individuo con el estado, en sus diferentes ramas , la cual contiene la relacion del comerciantes , l y las normas que debe cumplir, como las ley de sociedades.sus diferntes aspectos en cuanto a su normativa,etc.





Codigo de comercio

Check out this SlideShare Presentation:

PERFIL DE UN EMPRENDEDOR

Para ser un emprendedor se requiere tener cierto perfil, ciertas aptitudes y ciertas características de personalidad. No es una tarea fácil identificar con claridad cual debe ser el perfil de un emprendedor, pero muchos autores coinciden que los factores mas importantes a tener en cuenta, son los siguientes:

• Personalidad idealista y astuta, preocupada por hacer dinero pero no obsesionados

• No les interesa demasiado el poder sino la autonomía, les gusta ponerse a prueba, enfrentar riesgos pero no a lo loco, sino planificados;

• Les gusta demostrar y demostrarse lo que saben, pueden y valen;

• tienen capacidad de concentración para la resolución y búsqueda de salidas exitosas a problemas, tienen cierto carisma o mística y esperanza respecto a su emprendimiento,

• No tienen todo absolutamente claro, tienen miedos como todo ser humano, pero a pesar de ello se animan;

• Son capaces de sacrificarse por su obra pero sin perder la cordura, son ansiosos y buscan ofrecer un producto o servicio de calidad superior, distinto, destacado;

• Les gusta dejar su marca en la vida a través de su emprendimiento, están convencidos de que el éxito es 99% transpiración y 1% inspiración,

• Saben que se pueden equivocar pero también saben que el fracaso es no intentarlo de nuevo.

CARACTERISTICAS DE UN EMPRENDEDOR

1.- Tener ilusión. El entusiasmo, la motivación, etc. serán el mejor combustible en los primeros pasos de la nueva iniciativa.

2.- Tener confianza. Eso implica afrontar con ánimo las épocas menos buenas y tener claro en todo momento que nada se consigue en un día ni dos.

3.- Ser optimista. Las cosas siempre se pueden ver por un lado mejor lo cual no implica que se caiga en la autoindulgencia.

4.- Tener capacidad de actuar y querer aprender. Es decir que se debe conocer lo que se hace y esforzarse por aprender lo que no sepamos. El emprendedor por definición es una persona inquieta y debe demostrarlo de la mejor manera, con acción.

5.- Ser paciente. La paciencia será nuestra mejor aliada, volveremos al tema en los consejos finales de este curso, pero el emprendedor debe saber que crear y hacer crecer algo es un tema de plazos y que estos suelen ser largos. Las historias de éxito en poco tiempo o sin esfuerzo pueden existir, pero son la excepción a la regla y no el patrón general.

ARTICULO 2

Artículo 2.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) espíritu emprendedor: en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley.

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas.

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas.

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo.

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema prod uctivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento.

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas.

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 3°.

Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social.

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad.

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

Artículo 4°.

Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos pú blicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

CAPITULO II
Marco Institucional

Artículo 5°

Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.

2. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de la Protección Social.

4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

7. Programa Presidencial Colombia Joven.

8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.

9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.

10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.

12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.

15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.


Parágrafo 1°.

Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°.

El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.

Artículo 6°.

Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°.

Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley.

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país.

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.


Artículo 8°.


Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial.

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento.

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red.

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal.

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos.

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros).

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos.

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales.

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial.

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Artículo 9°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Present ar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la red.

Parágrafo.
La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

Artículo 10.

Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

Artículo 11.

Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.

2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.

3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.

5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

Parágrafo.
Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12.

Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos.

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia.

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

Artículo 13.

Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.

Parágrafo.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

Artículo 14.

Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Artículo 15.

Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 16.

Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Artículo 17.

Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

Artículo 18.

Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

Parágrafo.
Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

Artículo 19.

Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.

De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.

Artículo 20.

Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.

Artículo 21.

Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 22.

Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995.
Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.




ACUERDO 005/2005->EMPRENDIMIENTO DE MEDELLIN


por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE.

CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Que el artículo 6º del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República.

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE".

Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;
Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.

Que el parágrafo 1º
del artículo 1º
del Decreto 2170 de 2002
reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía".

Que el parágrafo 1
del artículo 2º del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía".

Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE.

Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE.

Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación.

Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000.

Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa.

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes

LEY 1014 DE 2006

LEY 1014 DE 2006
(enero 26)
De fomento a la cultura del emprendimiento.

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°. Definiciones

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización.

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.

d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales.

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo.

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
¿QUE ES EL EMPRENDIMIENTO?

Que Es El Emprendimiento?

Se puede definir el emprendimiento como la manera de pensar, sentir y actuar, en búsqueda de, iniciar, crear o formar un proyecto a través de identificación de ideas y oportunidades de negocios, viables en términos de mercados, factores económicos, sociales, ambientales y políticos, así mismo factores endógenos como capacidad en talento humano, recursos físicos y financieros, que le permiten al emprendedor una alternativa para el mejoramiento en la calidad de vida, por medio del desarrollo de un plan de negocio o la creación de empresas. Es así como el emprendimiento hoy día se ha convertido en una opción de vida.


La ULDE a través de su gestión busca informar y Motivar a las personas propiciando una actitud proactiva y un espacio adecuado donde el emprendedor con ayuda de profesionales orienta todos sus esfuerzos logrando desarrollar una mentalidad emprendedora y reconocimiento personal, generando iniciativas de negocio concretando aspectos definitivos del mercado, técnicos, operacionales, organizacionales, financieros, que se requieren para la puesta en marcha de una iniciativa de negocio y de esta formar evaluar para saber si existe una verdadera oportunidad que amerite la evaluación del plan de negocio. Es el generar competencias en los emprendedores mediante las cuales puedan Conceptualizar sobre el por qué, el para qué, el cómo de la creación de empresas innovadoras, competitivas, rentables y duraderas en el tiempo.

EMPRENDIEMIENTO

FABULA LA HORMIGA PRODUCTIVA Y FELIZ

Todos los días, muy temprano llegaba a su
empresa la Hormiga productiva y feliz. .

Allí pasaba sus días,
trabajando y tarareando una antigua canción de amor.

Ella era productiva y feliz,

¡ay!

pero no era supervisada.

El Abejorro gerente general consideró que ello no era
posible,

así que se creó el puesto de supervisor,

Para lo cual contrataron a un
Escarabajo

Con mucha experiencia en JIT,
Poka Yoke & Kan Ban.

La primera preocupación del Escarabajo supervisor fue
organizar la hora de llegada y de salida

y también preparó hermosos
informes.

Pronto fue necesario contar con una
secretaria para que ayudara a preparar los
informes

Así que contrataron una Arañita muy picuda en PFMEAs
que Organizó los archivos y se encargó del teléfono.

Mientras tanto la Hormiga
productiva y feliz
trabajaba

y trabajaba.

El Abejorro gerente estaba encantado
con los informes del Escarabajo
supervisor,

Así que pidió cuadros comparativos y gráficos,
indicadores de gestión y análisis de tendencias.

Entonces fue necesario
contratar un Gorgojo
especialista en ISO 9000,
SPC y GDT para el
supervisor

Y fue indispensable un nuevo
computador con impresora a color.

Pronto la hormiga productiva y feliz dejó
de tararear sus melodías

Y comenzó a quejarse de todo el
papeleo que había que hacer ahora.

El abejorro gerente, entonces, consideró que era
momento de adoptar medidas.

Así crearon el cargo de Gerente del Área donde trabajaba la
Hormiga productiva y feliz..

El cargo fue para Una
cigarra "Black Belt"

que alfombró su
oficina se hizo adquirir
un sillón especial.

El nuevo gerente necesitó - claro está - un
nuevo computador y cuando se tiene más
de un computador

Hay que tener una red local

Y por supuesto un ingeniero de sistemas

Cargo que fue ocupado por un aguerrido Piojo
egresado de Tec del Sillicon Valley, muy ducho
en Windows XP, Linux, Oracle, Debian,
Ubuntu, PHP, DreamWeaver, Photoshop y
MySQL.

Con tanta información, el nuevo Gerente de Área, donde
trabajaba la Hormiga productiva y feliz, pronto necesitó un
asistente,

un Grillo trilingüe con 5 años de
experiencia en MRP que había sido su
ayudante en la empresa anterior, fue
contratado

Para que le ayudara a preparar el plan estratégico y el
presupuesto para el área donde trabajaba la Hormiga
productiva y feliz.

La hormiga ya no tarareaba sus viejas melodías y
cada vez se le notaba más irascible.

"Vamos a tener que contratar un estudio de clima laboral
un día de estos" dijo la Cigarra.

Así que se contrató a una Luciérnaga especialista en:
  • Neurolingüística gerencial
  • Sigan al líder
  • El proceso de la comunicación eficaz
  • Piense y actúe como Jefe
  • De burócrata a Supervisor
  • Planeación efectiva
Pero un día el gerente general, al revisar las
cifras, se dio cuenta que la unidad de negocios
(donde trabajaba la Hormiga productiva y feliz),
ya no era tan rentable como antes.

Así que contrató al Búho,
prestigioso consultor de
World Class Consulting
Group,

Para que hiciera un diagnóstico.

El búho estuvo tres meses en la empresa y pronto
emitió un sesudo informe:

"Hay demasiada
gente en este
departamento..."


Así el gerente general siguió el consejo del
consultor y ...

Despidió a la hormiga productiva y feliz!

Moraleja 1: Si eres una hormiga productiva y feliz, no pierdas el tiempo en una organizacion donde no valoran tu potencial; mejor inicia tu propia empresa.

Moraleja 2: Si eres el Abejorro gerente general identifica a las hormigas productivas y felices de tu empresa para ascenderlas y darles mas oportunidades.

martes, 22 de marzo de 2011

ESTRATEGIAS EMPRESARIALES

Richard Branson claramente sabe una cosa o dos acerca del éxito. A los 20, empezó una tienda de venta por correo, y abrió un estudio de grabación un poco más tarde. Ahora, la marca Virgin con decenas de empresas y del patrimonio neto de Branson se estima en más de 3 millones de libras esterlinas.

ESTRATEGIAS PARA CREAR UNA EMPRESA

Guía StartUp para emprendedores ingeniosos: Descubre las oportunidades, retos y estrategias que toda persona debe conocer al momento de emprender en internet.En Maestros del web han desarrollado esta excelente guía de obligatoria consulta para emprendedores web que quieren iniciar su propia empresa en internet.A través de sus 11 capítulos...